LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE AMARTYA SEN



LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE AMARTYA SEN


Ricardo Arrieta Castañeda
Febrero 9 de 2009.

RESUMEN


En este trabajo recogemos las ideas fundamentales de los profesores Sergio Roque González y Miguel Suárez Bosa (ULPGC). En este estudio encontramos los argumentos fundamentales que utiliza Amartya Sen en su teoría de la justicia social (o de la equidad). El edificio analítico y normativo lo levanta Sen sobre la base de dos ejes: a) critica a la corriente utilitarista por reduccionista, tanto en la concepción de las motivaciones de las personas como en la propia concepción de la utilidad; y b) completa la obra de John Rawls, del que critica su insensibilidad ante las distintas capacidades de los individuos para transformar los bienes primarios en funcionamientos. Lo más llamativo de su defensa de la igualdad es que la realiza en términos de libertad.

ABSTRACT

In this paper we show the fundamental arguments Sen uses in his theory of social justice (orequality). Sen builds his analytic and normative structure on two lines: a) he criticizes utilitarism because of its limit in conception of people´s motivations, as well as in utility itself; and b) he completes John Rawls´s work, whom he criticizes out of his insensitivity to the different human capabilities to change primary goods. The most attactive point of his defence against equality is the fact that he makes it in terms of liberty.

LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE AMARTYA SEN.

Alguien dijo que Amartya Sen representa la voz más clara y autorizada entre los economistas con referencia a los temas de ética y filosofía política. Y creemos que esto pocos lo ponen en duda. La obra de Sen es prolija. Tratar de sintetizar su pensamiento es harto complicado, máxime cuando los aspectos de teoría económica, de teoría política y de ética están tremendamente engarzados. Como siempre nos recuerda: “He intentado argumentar que la Economía del Bienestar se puede enriquecer sustancialmente prestando más atención a la ética, y que el estudio de la ética también puede beneficiarse de un contacto más íntimo de la economía” (Sen, 1987: 105).

El pensamiento de Sen referente a la justicia social y a la necesidad de intervención del Estado en políticas activas de redistribución se hace desde una atalaya privilegiada; desde la atalaya de un economista profundamente conocedor de la teoría económica ortodoxa (neoclásica), a la que ha realizado contribuciones decisivas1. Por tanto, sus propuestas tienen la solidez de alguien que conoce de primera mano cómo funciona el sistema económico y su infraestructura de incentivos. Es a partir de este conocimiento, en especial, de la llamada Economía del Bienestar, desde el que construye su edificio analítico, y también normativo, acerca del problema de la evaluación de los estados sociales. Esta construcción la realiza Sen sobre la base de dos ejes fundamentales: a) criticar al utilitarismo por reduccionista; y b) complementar la obra de John Rawls (1971), del que se declara deudor en todos sus escritos.

1. Crítica al Utilitarismo.

Partiendo de la concepción de que el utilitarismo de un acto (decisión individual o colectiva) puede descomponerse en: a) consecuencialismo del acto (la bondad de un acto viene dada por la bondad de sus estados consecuentes), b) bienestarismo (la bondad de un estado viene dada por la bondad de la información de utilidad sobre ese estado), y c) ordenamiento por suma (la bondad de la información de utilidad viene dada por la suma total de las utilidades en cuestión), Sen (1985) critica que el utilitarismo valora los estados de modo informacionalmente limitado, al no dar importancia intrínseca a ninguna otra información que no sea la de la utilidad de los estados y, por ello, ignorando entre otras cosas las propias acciones. No cree que el consecuencialismo sea intrínsecamente erróneo, sino que cuando éste se combina con el bienetarismo, “olvida” elementos tan importantes como la posición del agente que evalúa el estado y el papel de agente de las personas.

Respecto al papel del agente, Sen (1985; 1992) estima que una persona puede perseguir, y de hecho normalmente también persigue, otras metas y valores distintos del afán por el propio bienestar. Para él, una persona como agente no tiene por qué guiarse solamente por su propio bienestar. “Los logros de agencia se refieren al éxito de la persona en la búsqueda de la totalidad de sus metas y objetivos. Si una persona pretende conseguir, digamos, la independencia de su país, o la prosperidad de su comunidad, o alguna meta de este tipo, su realización como agente implicaría valorar estados de cosas a la luz de estos objetivos, y no sólo a la luz de la medida en que esos logros contribuyan a su propio bien- estar” (Sen, 1992: 71-72). Considerar la bondad de los estados por la bondad de las utilidades; es decir, tener como criterio de invarianza informacional únicamente las utilidades, le parece a Sen (1987) una reducción injustificable de las personas. Con claros ecos de Kant (1785;1788) y, por tanto, de Rawls (1971;1993), cree que las personas se auto imponen límites y metas que nada tiene que ver con una visión estrecha de costes y beneficios. “El egoísmo universal como realidad puede ser falso, pero el egoísmo universal como requisito de la racionalidad es evidentemente absurdo. El complejo procedimiento de equiparar la maximización del propio interés con el comportamiento racional parece ser completamente contraproducente [..]”(Sen, 1987:33).

Sen (1985) da un paso más cuando se pregunta si concebir el bienestar como utilidad es el modo mejor de pensarlo. Para contestar a esta pregunta, parte de tres diferentes interpretaciones de la utilidad, en concreto: a) como felicidad; b) como satisfacción del deseo; y c) como elección.

La concepción de la utilidad como elección es la más difundida entre los economistas. Sen (1985) señala que al ser una concepción puramente “ordinal”, los intentos de obtener una utilidad “cardinal” de la elección tienen muchas dificultades por la necesidad que hay de suponer una estructura mucho más elaborada, con requisitos de coherencia mucho más fuertes, y de aceptar la influencia de elementos arbitrarios en el sistema de numeración. La extensión a comparaciones interpersonales tiene también muchos problemas, puesto que nos enfrentamos a la elección de llegar a ser otra persona y es difícil determinar la importancia que hay que otorgar a las respuestas que se darían cuando tales elecciones son hipotéticas2. Aún en el caso de que se rechacen las comparaciones de utilidad, Sen (1985) señala que la simple utilidad “ordinal” presenta los problemas siguientes: i) el hecho de que es posible que la conducta de elección de una persona no se puede representar mediante una relación binaria; ii) que la relación binaria presente intransitividades; y iii) es posible que las consideraciones morales, junto con otras cosas, pueden influir en la elección de las personas, aunque esto conlleve disminuciones importantes de su bienestar.

También a la concepción de la utilidad como felicidad le ve Sen (1985:66) problemas importantes. Tomando la felicidad como un estado mental, señala que si “a una ruina humana, famélica, golpeada por la enfermedad, se la hace feliz por medio de algún condicionamiento mental (por ejemplo, con el “opio” de la religión), bajo la perspectiva de este estado mental se podría pensar que esa persona esta bien; pero tal cosa sería escandalosa”. Además, nos recuerda que la perspectiva de la felicidad puede darnos una visión muy limitada de las otras actividades mentales.

Por último, considera la propuesta utilitarista del deseo. Sen (1985) aclara que, al igual que la concepción de la felicidad, es también en un sentido importante una teoría de los estados mentales, aunque no lo sea totalmente, dada la necesidad de observar los objetos del deseo. Establecida esta precisión, cree que la pregunta pertinente es: ¿es la importancia del deseo principalmente evidencial, es decir, da evidencia de valor, o al contrario? Expresado con mayor precisión estaríamos ante la elección epistemológica entre los siguientes enunciados:

I. Yo deseo x, porque x es valioso.
II. Para mí x es valioso, porque yo deseo x.

Sen (1985) sostiene que valorar algo es una buena razón para desearlo, pero desear algo no es una buena razón para valorarlo. Establecido esta conexión entre valor y deseo, cree que el utilitarismo no es satisfactorio al no poderse establecer una relación unívoca entre valor y bienestar, pues, como ya quedo dicho antes, la faceta de ser agente de una persona y el poder de conformar y tratar de realizar una concepción del bien puede que hagan que los deseos de una persona vayan en una dirección diferente de la de su bienestar personal3.

Pero siendo importante este último aspecto, lo que Sen (1985) ve más problemático en esta concepción del bienestar como (satisfacción del) deseo, es su aplicación en el contexto de las comparaciones interpersonales.

Señala que la opinión que tenemos sobre lo que podemos conseguir dada nuestra situación y posición puede ser crucial para las intensidades de nuestros deseos y puede incluso afectar a lo que nos atrevemos a desear. Los deseos, dice el economista indio, reflejan compromisos con la realidad y la realidad es más dura para unos que para otros. “El indigente desesperado que desea meramente seguir vivo, el jornalero sin tierra que concentra toda su energía en conseguir su próxima comida, [...] todos pueden haber aprendido a tener los deseos que corresponden a sus apuros. Sus privaciones están amordazadas y tapadas en la métrica interpersonal de la satisfacción del deseo. En algunas vidas, las cosas pequeñas cuentan mucho” (Sen, 1985: 68-69).

2. La Crítica de Sen a las Funciones de Bienestar Utilitaristas

El viejo escollo de la equidad del utilitarismo lo trata de resolver John Harsanyi (1953;1955;1975;1977) a través de la “impersonalidad” de los juicios. Harsanyi (1955) considera dos conjuntos de preferencias para cada individuo. Sus preferencias subjetivas o personales y sus preferencias morales o sociales. Las primeras son las que utilizamos en nuestras decisiones cotidianas. Las segundas las utilizamos cuando evaluamos reglas de elección social en las que se tiene en cuenta la posición de los otros individuos, de ahí que deban satisfacer la características de ser “impersonales”: “Las preferencias de un individuo satisfacen este requisito de impersonalidad si indican qué situación social elegiría en el caso de no saber cuál sería su posición personal en la nueva situación elegida (ni cualquiera de sus alternativas), es decir, en el caso de tener las mismas probabilidades de obtener cualquiera de las posiciones sociales existentes en esta situación, desde la más alta hasta la más baja” (Harsanyi,1955:316)4. Las comparaciones interpersonales de utilidad se introducen de la mano de la impersonalidad de la posición.

A partir del concepto de impersonalidad (equiprobabilidad de ser cualquier individuo en cualquier estado social), Harsanyi (1955) deduce su Función de Bienestar Social utilitarista. Establece que si la conducta de un elector cualquiera satisface condiciones de “racionalidad” (tales como los axiomas de Von Neumann-Morgenstern)5, a la posición de una persona cualquiera i en cualquier estado x se le puede dar un valor Wi(x) tal que la conducta del elector se puede representar como la maximización de la esperanza matemática de estos valores individuales Wi; es decir, la maximización de åipiwi, donde pi es la probabilidad de ser la persona i. Con el supuesto de equiprobabilidad de ser cualquiera, esto no es diferente de maximizar a Wi. Si se considera que Wi es la utilidad de la persona i, parece como si el ordenamiento por suma hubiera sido deducido simplemente de la conducta racional. Por tanto, la equiprobabilidad conduce a una Función de Bienestar Social aditiva. El teorema de Harsanyi reintroduce la condición benthamita de bienestar social partiendo de postulados aparentemente débiles.

¿Hasta qué punto es satisfactorio el test de impersonalidad? Con el primer obstáculo que se encuentra la construcción analítica de Harsanyi es con la caracterización de su Función de Bienestar (Utilidad) Social. Dada que ésta es una función individual de los distintos estados sociales, queda por aclarar cómo es posible que distintos individuos converjan en una única función. Se necesita algo así como el equilibrio reflexivo rawalsiano. Harsanyi (1955;1977) es consciente de este problema. Sin embargo, sostiene que con suficiente conocimiento acerca de otros individuos la gente podría adoptar las preferencias de los otros y converger los términos Wi en la evaluación del bienestar social de cada individuo. De modo que el experimento mental de adoptar las preferencias de otros individuos, combinado con el supuesto de equiprobabilidad, produciría la misma clase de homogeneidad de las preferencias éticas y la misma unanimidad con respecto a la elección del mejor estado del mundo que consigue Rawls(1971;1993) con su velo de la ignorancia y Buchanan (1975) con su velo de la incertidumbre.

La coincidencia de las preferencias morales de los individuos ha sido contundentemente refutada por Sen (1970;1985). Sen pone un ejemplo de una sociedad esclavista con 99 hombres libres y 1 esclavo. El último sirve a los primeros en beneficio de ellos y para disgusto suyo. Dada una probabilidad igual de estar en la posición de cualquiera, es posible que alguien estuviese dispuesto a correr el riesgo de 1 por 100 de ser esclavo, “puesto que esa probabilidad del 99 por 100 de ser un hombre libre servido por un esclavo podría aguijonear su fantasía: ¿Sería entonces moralmente defendible una sociedad de esclavos? Mucha gente no aceptaría este test” (Sen 70:175). Además, también critica el postulado utilitarista que agrega utilidades mediante la adición porque entiende que no hay nada en la identificación del bienestar con la utilidad que pueda hacer que el ordenamiento por suma se siga de modo automático sin invocar algunas consideraciones que nos permitan despreocuparnos de la igualdad de bienestar.

Sen (1985) también ha focalizado su critica hacia los propios fundamentos de las funciones de utilidad individuales Wi. Para Sen, los Wi son simplemente valores números para predecir la elección bajo incertidumbre, pero no tienen por que coincidir con ningún concepto de utilidad que tuviera un significado independiente, tal como la felicidad o la satisfacción de deseos. Por tanto, no sólo los valores de Wi pueden que difieran de las utilidades Ui tal y como las percibe la persona i misma (su felicidad, la satisfacción de su deseo, etc), sino que también pueden diferir de lo que el elector espera gozar en la posición contrafáctica de convertirse en la persona i. En concreto, señala que el hecho de que W sea la suma de los valores Wi no nos dice nada en absoluto sobre qué relación hay entre W y las utilidades -independientemente caracterizado- Ui de las personas respectivas. “Usando el lenguaje del modelo de elección de Von Neumann-Morgenstern, podríamos emplear el término de “utilidad” para Wi, pero Wi no tiene necesariamente más papel que el de producir valores numéricos en términos de los cuales se pueden predecir la conducta del lector”(Sen,1985:72)6.

3. Capacidades frente a Bienes Primarios.

Rechazada las pretensiones del utilitarismo para representar el bienestar social, Sen presenta un esquema alternativo. De entrada, establece que debe huirse de una concepción básicamente subjetivista. En la búsqueda de un criterio “objetivo” de bienestar, es donde entra en diálogo permanente con Rawls (1971; 1993). Para Sen (1985; 1990; 1992; 1993; 1995) el bienestar de una persona puede entenderse considerando la calidad de su vida. La vida, a su vez, la considera como un conjunto de funcionamientos interrelacionados, consistentes en estados y acciones. Por tanto, la realización de una persona puede entenderse como el vector de sus funcionamientos. Éstos pueden abarcar desde cosas tan elementales como estar suficientemente alimentado, tener buena salud, evitar posibles enfermedades y mortalidad prematura, hasta ser feliz, tener dignidad, participar en la vida de la comunidad, etc.

A partir de esta concepción del bienestar como funcionamiento construye Sen su teoríade la justicia social. Lo que más va a llamar la atención de su planteamiento es que lo realiza en términos de libertad, lo que sin duda supone un claro desafío a las propuestas de los “libertarios” que siempre han visto la igualdad como un peligro para la libertad y los derechos individuales (véase Nozick, 1974; y Rothbard, 1982). Para Sen (1992), los estados sociales no deben evaluarse por los objetivos alcanzados (funcionamiento), sino por la libertad que tienen las personas para alcanzarlos. Esta libertad la caracteriza, a modo simétrico con la “restricción presupuestaria” de la teoría del consumidor, como el vector de capacidades de que disponen los individuos. La capacidad, por tanto, representa las diversas combinaciones de funcionamientos (estados y acciones) que la persona puede alcanzar. Por ello, “la capacidad es un conjunto de vectores de funcionamientos que reflejan la libertad del individuo para llevar un tipo de vida u otro” (Sen, 1992: 54).
Queda claro el esquema analítico de Sen: el bienestar de un estado social depende de la libertad de que disponen los individuos para alcanzar funcionamientos que valoran, es decir, necesarios para llevar el plan de vida que deseen. A partir de aquí, su teoría de la igualdad es un corolario de lo anterior: la sociedad debe procurar que todos los individuos obtengan la libertad más amplia para obtener funcionamientos básicos como estar alimentado, estar libre de enfermedad, adquirir adiestramiento (educación) para participar plenamente en el orden económico y social, etc.

¿Qué diferencia a Sen de John Rawls (1971;1993) y de Ronald Dworkin (1977; 1981a;1981b;1990;1991)? De acuerdo con Sen (1992), el enfoque tanto de Rawls como de Dworkin son insuficientemente igualitarios. A su juicio, una propuesta de equidad no debería concentrarse en la igualdad de bienes primarios ni en la igualdad de recursos. Los bienes primarios y los recursos son importantes como medios para obtener funcionamientos importantes, pero el problema de concentrarnos en estos instrumentos es el “olvido” que se realiza, al no tener en cuenta las distintas capacidades de los individuos para transformarlos en funcionamientos. De forma explícita nos dice: “los recursos de que dispone una persona o los bienes que alguien tiene puede ser indicadores muy imperfectos de la libertad de que realmente disfruta la persona para hacer esto o ser aquello. [...] las características personales y sociales de distintas personas, que pueden variar ampliamente, pueden llevarnos a variaciones interpersonales considerables en la transformación de recursos y bienes elementales, en realizaciones [...]. El cambio de atención en la filosofía política contemporánea, tal como ocurre en las teorías de Rawls y Dworkin, hacia comparaciones interpersonales basadas en los recursos puede verse claramente como un paso hacia una mayor atención a la libertad. Pero estos cambios son esencialmente insuficientes” (Sen, 1992: 51-52).

Sen (1992) es consciente de que su concepto capacidad necesita alguna precisión sobre los funcionamientos que la “sociedad” considera básicos. Por eso, establece que el condicionamiento de que se evalúe el bienestar en función de las capacidades y funcionamientos no implica que todos los tipos de capacidades sean igualmente valiosos, ni tampoco que cualquier capacidad deba tener algún valor al evaluar el bienestar de un individuo. Para él, lo importante de su enfoque es que exige que examinemos el valor de los funcionamientos y las capacidades, en vez de atender sólo a los medios necesarios para tales realizaciones y libertades7.

Podría parecer que la idea de libertad esbozada por Sen es contradictoria con la idea liberal de la elección. Para aclarar esta aparente contradicción, Sen (1985) distingue dos elementos en la idea de libertad: la libertad como “poder” y la libertad como “control”. Respecto al primero, señala que la libertad de una persona puede ser valorada en términos del poder para conseguir los resultados elegidos: ya sea que la persona sea libre para conseguir un resultado u otro; ya sea que sus elecciones sean respetados y las cosas correspondientes sucedan. No importa al poder efectivo cómo se ejecuten las elecciones.

Lo importante en la concepción de la libertad como poder es que los resultados (funcionamientos) estén a disposición de las personas que los valoran, sea por decisión directa del individuo o decisión del gobierno. El segundo elemento, la libertad como control, es el que ha destacado la corriente liberal. La libertad es evaluada por una persona de términos de que sea ella misma la que ejerza el control sobre los procesos de elección (Friedman y Friedman, 1980). Para Sen (1985), en determinados funcionamientos, la libertad como poder es la relevante frente a la de control (o proceso). Así, pone por ejemplo la libertad de no ser asaltados en la calle: “Si la calle está limpia de asaltantes en razón de que elegiríamos no ser asaltados, nuestra libertad está siendo bien atendida, aunque no se nos haya dado el control sobre la elección de ser asaltados o no” (Sen, 1985: 94). Evidentemente, Sen no niega que el elemento de control de la libertad es ciertamente importante en muchos contextos. Lo que reclama es que el elemento de poder no puede ser relegado en ninguna formulación de la libertad o de las libertades, máxime cuando estamos abordando los funcionamientos básicos.

En coherencia con lo anterior, Sen critica la concepción deontológico de la justicia de los libertarios como Nozick (1974). En el sistema de éste último los derechos “naturales” de los individuos imponen restricciones que no pueden ser rebajados y que tienen el efecto de excluir ciertas alternativas. Entre los derechos destaca la trilogía de Locke (1690): derecho a la vida; derecho a la libertad (como control) y derecho a la propiedad. Precisamente es esta cualidad “sacrosanta” de la propiedad la que Sen critica. Para Sen (1985) existen buenas razones para violar los derechos de alguien, si esto evita peores consecuencias, argumentando que este tipo de consideraciones es ineludible dados los problemas de interdependencia con que se tiene que enfrentar el análisis moral. Cree que es legítimo, por ejemplo, la violación de los derechos de propiedad de algunas personas si con ello se puede evitar una hambruna y mortandad crecientes. En conclusión, sostiene que las consideraciones sobre el bienestar y la condición de ser agente son imposibles de reconciliar con cualquier propuesta de independencia de las consecuencias; es decir, puramente deontológico.

4. La Evaluación del Mercado desde la Libertad.

Establecido el esquema analítico, Sen (1993) es consciente de que es necesario evaluar el mercado desde su concepción de la igualdad como libertad. Para Sen (1993), la teoría económica de la asignación de mercado ha tendido a vincularse sólidamente a una estructura normativa “bienestarista”. Los éxitos y fracasos de los mercados competitivos se juzgan enteramente por los logros del bienestar individual (optimalidad de Pareto) y no por lo que hacen para fomentar la libertad individual8. Cree que los teoremas fundamentales de la Economía del Bienestar son insuficientes para convalidar el sistema de mercado como un mecanismo de libertad. Así, el “teorema directo” (que todo equilibrio de mercado competitivo es eficiente según Pareto) es totalmente indiferente a la distribución de utilidades (o de rentas o de cualquier cosa) y no tiene apenas interés en la equidad.

Caso aparte representa, en principio, el “teorema inverso” (que todo resultado eficiente según Pareto es un equilibrio competitivo para algún conjunto de precios y con respecto a una distribución inicial de recursos dados). Para Sen (1993), dado el bienestarismo consecuencialista, no importa cómo identifiquemos el óptimo social, podemos conseguir ese óptimo social (un punto de los puntos eficientes según Pareto) por medio de un equilibrio de mercado competitivo si tenemos la distribución inicial de recursos que se requiere. Pero, como indica Sen (1993: 127), el “teorema inverso” es engañoso, pues “si queremos utilizar el equilibrio de mercado competitivo para conseguir cualquier óptimo social tenemos que disponer de la distribución inicial de recursos correcta y, dependiendo de cómo de equitativos sean nuestros objetivos, tal cosa podría exigir una reasignación total de las relaciones de propiedad de cualquier sistema de relaciones que hayamos heredado históricamente”. En concreto, nos dice que de poco sirve el “teorema inverso” si no podemos, por razones políticas, legales o de otro tipo, reordenar libremente las distribuciones de los recursos. Por tanto, este teorema no garantiza ni siquiera el logro limitado de la eficiencia paretiana para una distribución inicial de recursos dada.

Establecida la limitación de los teoremas del bienestar para evaluar la equidad, el chequeo más exhaustivo que realiza Sen al mercado se apoya en dos facetas diferentes de la libertad, a saber: (i) la faceta de oportunidad y (ii) la faceta de proceso. La faceta de oportunidad presta atención particular a la oportunidad de conseguir lo mejor que se puede conseguir (funcionamientos). La faceta del proceso se refiere a la libertad que tienen las personas para tomar sus propias decisiones y, por tanto, han de tener en cuenta tanto (iia) el ámbito de la autonomía de las elecciones individuales, como (iib) la inmunidad frente a la interferencia de los demás. En definitiva, las tres facetas diferentes de la libertad de Sen son9:

a) oportunidad para conseguir algo,
b) autonomía de las decisiones, e
c) inmunidad frente a las intrusiones.

Sen (1993) cree que la concepción de los “derechos” esbozados por los libertarios se corresponde con la faceta de proceso de la libertad (b,c), olvidándose casi por completo de la faceta de oportunidad. Aunque aparentemente –nos dice Sen- el supuesto de los derechos liberales hace de la defensa de los mercados algo carente de complicación, el asunto se vuelve particularmente importante cuando las consecuencias que resulten del ejercicio de los derechos liberales y de la asignación de mercado sean especialmente pobres en términos de bienestar individual o en términos de libertad individual juzgado bajo la perspectiva de la “oportunidad para conseguir”. Ciertamente, “es posible que ocurran hambrunas generalizadas sin que se violen los derechos liberales de nadie y sin que deje de operar un mecanismo de mercado libre” (Sen, 1993: 134). En definitiva, lo que Sen quiere destacar de la defensa libertaria del mercado es que ésta se justificaría por los derechos antecedente y no por los resultados o utilidades consecuentes.

La crítica que realiza Sen (1985;1993) a la concepción libertaria no va encaminadaa cuestionar la importancia de la libertad negativa que supone la inmunidad frente a las intrusiones. Así, en línea con el pensamiento de Hayek10, sostiene que el mecanismo de mercado tiene un papel obvio en la sustentación de la libertad negativa frente a la intrusión. Pero reconocer la importancia de la libertad negativa es una posición ética mucho más general que la simple reivindicación de la total prioridad de un derecho liberal a una inmunidad sin matices. Ciertamente, nos dice Sen, tanto la autonomía decisional como la inmunidad frente a la intrusión son constitutivos de un mecanismo de mercado sin externalidades, pero es necesario añadirle en su evaluación los éxitos en la mejora de las oportunidades económicas y de la libertad para conseguir cosas11.

La pregunta concreta que realiza Sen (1993) es: ¿cómo opera el mecanismo de mercado en relación a la libertad como oportunidad? Apoyado en su concepción del bienestar como la libertad para elegir capacidades de funcionamientos, realiza el diagnóstico del teorema fundamental del bienestar definiendo previamente la eficiencia de a siguiente forma:

Eficiencia débil de la libertad como oportunidad.- Un estado es débilmente eficiente en términos de libertad (como oportunidad) si no hay ningún estado alternativo realizable en el que la libertad (como oportunidad) de todos no sea con certeza empeorada y al menos la libertad (como oportunidad) de una persona sea con certeza ampliada.

Sen (1993) realiza el ejercicio de pasar de la eficiencia de bienestar (utilidades) a la eficiencia de libertad (como oportunidad). Este ejercicio lo realiza en tres pasos: a) pasando del bienestar a la preferencia; b) pasando de la preferencia a la libertad como oportunidad en el espacio de los bienes, y c) pasando del espacio de los bienes al espacio de las realizaciones y capacidades. Realizadas estas transformaciones, las conclusiones que extrae son las siguientes:

1º. Los equilibrios de los mercados competitivos son débilmente eficientes en términos de libertades (como oportunidad) tanto en el espacio de las capacidades como en el de los bienes, y

2º. El “teorema directo” que ha sido extendido en términos de la libertad como oportunidad es completamente indiferente a los asuntos distributivos y la justificación parcial para el mecanismo de mercado que proporciona se basa enteramente en consideraciones de eficiencia. Del mismo modo en que un resultado eficiente según Pareto puede ser ompletamente desigual y espantoso, la correspondiente combinación débilmente eficiente de libertad (como oportunidad) puede ser profundamente rechazable.

De lo dicho hasta ahora, podemos señalar que todo el edificio analítico de Sen respecto a la justicia social (o justicia distributiva) debe entenderse como un apuntalamiento del de John Rawls (1971;1993). De ahí que Sen no haga explícito que de lo que se trata es de “pactar” unos principios para la estructura básica de la sociedad. Él ha focalizado su trabajo en completar el principio de la diferencia 12con especial referencia a los bienes primarios. Queda claro, por tanto, que el trabajo de Sen supone una legitimación de la intervención del Estado para paliar los aspectos distributivos del mecanismo de mercado, aún más profunda que la sustentada por Rawls.

No obstante, no podemos terminar este trabajo dedicado a la teoría de la justicia social de Sen sin hacer referencia a la cuestión de cómo aborda el supuesto trade off entre equidad y eficiencia. Normalmente, las criticas de la igualdad basadas en la eficiencia se presentan al menos de dos formas distintas, pero íntimamente relacionadas: el argumento basado en el “incentivo” y el argumento basado en la “asimetría operativa”. El argumento del incentivo hace hincapié en la necesidad de suministrar a la gente incentivos para hacer lo que pide el fomento de determinados objetivos. La desigualdad puede, según este argumento, desempeñar un papel funcionalmente útil en fomentar el trabajo, el riesgo empresarial y la inversión. El argumento incentivo se ha invocado para poner en cuestión las exigencias inmediatas de igualdad .El argumento de la asimetría operativa resalta que el conceder a personas de mayor disposición e inteligencia, mayores poderes y capacidades en la administración del Estado, en las decisiones empresariales, beneficiaría a todos; pero esto daría lugar obviamente a una desigualdad de poderes y competencias.

Para Sen, y respecto al problema de los incentivos, hay argumentos a favor de queun reconocimiento explícito de algunos tipos de diversidades humanas más hondas puede tener el efecto de reducir la fuerza del problema de la falta de incentivos. “Vistas algunas diferencias de capacidad, una política igualitaria puede servir a la asignación de los recursos mejor que una política basada en premiar desigualmente, con lo que el problema del incentivo quizá tenga que plantearse de forma algo distinta de lo que suele hacerse en algunas versiones populares” (Sen, 1992: 159). Señala que, en general, la posibilidad de distorsiones en los incentivos resultará mucho menor en la práctica de las políticas igualitarias que en los modelos económicos basados en individuos cuyas fortunas divergen debido al nivel de aplicación elegido por ellos mismos.

NOTAS

1 Los teóricos de la filosofía política (Rawls, Dworkin, Gauthier, ...), demuestran sólidos conocimientos en teoría económica y en teoría de juegos, pero no tienen lógicamente la profundidad que demuestra Amartya
Sen.

2 Véase Sen (1970). Sen no rechaza las comparaciones interpersonales de utilidad. Cree que el problema está en exigir comparabilidad total de unidades, pues con “comparabilidad parcial” pueden alcanzarse ordenaciones completas de los estados sociales.

3 En este sentido, Hirsman (1982) sostiene que el individuo participa en la acción pública porque existe una preferencia por las actividades públicas sobre las privadas y que el beneficio de la acción colectiva para el individuo no es la diferencia existente entre el resultado esperado y el esfuerzo realizado, sino la suma de estas dos magnitudes.

4 El concepto de “impersonalidad” está estrechamente relacionado con la noción de “universalidad” del juicio moral de Hare (1961). Según Hare, en circunstancias exactamente similare s deberían hacerse juicios exactamente similares.
5 Nuemann y Morgenstern (1947) demostraron que bajo incertidumbre, si suponemos que el comportamiento de una persona satisface un conjunto de postulados claramente definibles, podemos encontrar un conjunto tal de números de utilidad correspondiente al conjunto de alternativas, que su comportamiento puede tomarse como un intento de maximizar la esperanza matemática de estos números de utilidad. Y se demuestra que estos números son únicos salvo trasformación lineal positiva.El conjunto de postulados de Neuman- Morgenstern fue presentado por Marschak (1950) de forma más sencilla. Hay cuatro postulados en el sistema de Marschak: (a) ordenación completa; (b) continuidad; (c) suficiencia; y (d) equivalencia de la mezcla de perspectivas equivalentes.
6 Sen (1970:121-6) también realiza una crítica de los postulados Neumann-Marschak como mecanismo para hacer comparaciones interpersonales de utilidad.
7 A Sen (1992:62-63) no le preocupa que su criterio de la capacidad dé ordenaciones incompletas. Le basta con un orden de dominación parcial. Para él, “las ideas de bien-estar y desigualdad son lo suficientemente ambiguas y confusas como para convertir en un error el buscar una ordenación completa”.
8 No hay que olvidar que el propio criterio de optimalidad de Pareto es un criterio normativo, pues se basa en tres supuestos que sin duda son juicios de valor: 1) que cada individuo es el mejor juez de su propio bienestar; 2) que el bienestar social se define sólo en términos del bienestar de los individuos; y 3) admitir que alguien mejora únicamente cuando nadie empeora (véase Nath, 1969). Tampoco se debe ocultar que la optimalidad de Pareto supone la “santificación” del status quo, por espantoso que nos parezca.
9 Hay que resaltar que estas diferentes concepciones de la libertad (oportunidad y proceso ) son muy similares a la que utilizó en su artículo de 1985 (poder y control), aunque la relación sería oportunidad, poder y autonomía=control, y no proceso=control.
10 Véase Hayek (1960;1973;1976)
11 El propio Hayek (1976), en su defensa del mercado como catalaxia (juego), establece que el gobierno debe ocuparse de facilitar oportuna ayuda ante la estricta necesidad garantizando de manera general un mínimo nivel de ingresos, de tal manera que se establezca un umbral de bienestar por debajo del cual nadie se vea obligado a permanecer. Cree que esta política social redunda en beneficios de todos y que en una sociedad organizada puede considerarse irrenunciable la obligación moral de prestar la debida asistencia a quienes por sí mismos no pueden valerse.
12 Sen (1970) destaca los siguientes problemas de que adolece la regla del maximín rawlsiano: 1) aunque satisface la versión más débil de Pareto, puede infringir su versión fuerte; 2) los valores sobre igualdad no pueden ser adecuadamente reflejados por la regla de maximín, debido a que el interés exclusivo por el bienestar del individuo o grupo de individuos peor situados oculta aspectos relacionados con la igualdad, como por ejemplo las ganancias marginales para los peores situados con pérdidas cuantiosas para las clases medias; 3) debido a su naturaleza puramente ordinal, el criterio del maximínno es sensible a magnitudes de ganancias y pérdidas; y 4) elegir una regla de elección particular entre muchas puede ser apropiado a veces, pero pretender que debe ser elegida por individuos racionales en la posición original como norma es una postura bastante rígida.

BIBLIOGRAFÍA

Buchanan, J. (1975): The Limits of Liberty. Between Anarchy and Leviathan. Chicago University Press. Chicago.
Dworking, R. (1977): Taking Rights Seriously. Duckworth. Londres.
- (1981a): “What is equality? Part I: equality of welfare”, Philosophy and Public Affairs, 10, pp. 185-246.
- (1981b): “What is equality? Part II: equality of resources”, Philosophy and Public Affairs, 10. pp. 283-345.
- (1990): “Foundations of liberal equality”, en Peterson, G., ed.(1990). The Tanner Lectures on Human Values, pp. 1-119.
- (1991): Ethical Basis of Liberal Equality. Ethics and Economics. Universidad de Siena. Siena.


Friedman, M. y Friedman, R. (1980): Free to Choose. Harcourt Brace Jovanovich, Inc. Nueva York.
Hare, R. M. (1961): The Language of Morals. Clarendon Press. Oxford.
Harsanyi, J.C. (1953): “Cardinal Utility in Welfare economics and the theory of risk taking”, Journal of Political Economy, 61, pp. 434-5.
- (1955): “Cardinal welfare, individualistic ethics, and interpesonal comparisons of utility”, Journal of Political Economy, 63, pp. 309-321.
- (1975): “Can the maximin principle serve as a bais for morality? A Critique of John Rawl´s theory”, American Political Sciencie Review, 69, pp. 594-606.
- (1977): Rational Behavior and Bargaining Equilibrium in Games and Social Situations, Cambridge University Press.
Hayek , F. A. (1960): The Constitution of Liberty. University of Chicago Press. Chicago.
- (1973): Law, Legislation and Liberty, Vol. I. The University of Chicago Press. Chicago
- (1976): Law, Legislation and Liberty, Vol. II. The University of Chicago Press. Chicago
Hirsman, A. O. (1982): Shifting Involvements. Private Interest and Public Action. Princeton University Press. Princeton.
Kant, I. (1785): Grundlegung zur Metaphysik der Sitten. (Trad. Porrúa, 1975).
- (1788): Kritik der Praktisschen Vernunft. (Trad. Porrúa, 1975).
Marschack, J. (1950): “Rational behavior, urcertain prospects and measurable utility”, Econométrica, 18, pp. 111-141.
Nath, S. K. (1969): The Reappraisal of Welfare Economics. Routledge & Kegan Paul. Londres.
Neumann, J. Von y Morgenstern, O. (1947): Theory of Games and Economic Behavior. Princeton University Press. Princeton.
Nozick , R. (1974): Anarchy, State and Utopia. Basic Books, Inc. Nueva York.
Rawls, J. (1971): A Theory of the Justice. President and Fellows of Harvard College. (Trad. Fondo de Cultura Económica).
- (1993): Political Liberalism. Columbia University Press. New York.
Sen, A. K. (1970): Collective Choice and Social Welfare. Holden-Day, Inc. San Francisco. (Trad. Alianza Editorial, 1976).
- (1985): “Well-being, agency and freedom: the Dewey Lectures 1984”, The Journal of Philosophy, 82: 169-221. (Trad. en Sen , 1997).
- (1987): On Ethics and Economics. Basil Blackwell. Oxford. (Trad. Alianza Editorial, 1989).
- (1990): “Justice: Means versus Freedoms”, Philosophy and Public Affairs, 19:111- 121. Princeton University Press. Priceton.
- (1992): Inequality Reexamined. Oxford University Press. (Trad. Alianza Editorial, 1995).
- (1993): “Markets and freedoms: Achievements and limitations of the market mechanism in promoting individual freedoms”, Oxford Economic Paper, 45, pp. 519-541.
- ed. (1995): Nueva Economía del Bienestar. Escritos Escogidos. Universitat de Valéncia.
- (1997): Bienestar, Justicia y Mercado. Paidós I.C.E./U.A.B. Barcelona

Comentarios

mamvas ha dicho que…
Muy buen trabajo

Es valiosísimo el aporte de Sen y hay que divulgarlo. La economía neoclásica tiene un eslabón perdido

Saludos
luis ha dicho que…
Todo ello, teniendo en cuenta que en los últimos años se han realizado esfuerzos por dotar a la Administración de Justicia de soluciones tecnológicas que la hagan más ágil y que den respuesta a las necesidades de la sociedad actual. Pero, ¿la tecnología ha ido solucionando las carencias del sistema judicial en España? Visto en perspectiva, parecen más parches temporales que respuestas a importantes problemas organizativos con la ayuda de un perito informático de Barcelona.